Restricciones y Normativa de Zona Típica
En lo general, lo primero de mencionar es que al ser decretada un área como Zona Típica o Pintoresca, aplica sobre ella normativa del Servicio de Evaluación Ambiental y del Consejo de Monumentos Nacionales, particularmente al requerir la obtención de un permiso para para hacer construcciones nuevas o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación.
El objeto de protección ambiental es la Zona Típica o Pintoresca, en tanto manifestación del patrimonio cultural. El requisito de otorgamiento4 consiste en que la obra guarde relación con el estilo arquitectónico general de la(s) zona(s) Típica(s) o Pintoresca(s) que se afectará(n), manteniéndose el valor ambiental por el cual fueron declaradas
El permiso se funda en el artículo 30° N° 1 de la Ley Nº 17.288, que Legisla sobre Monumentos Nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925 (Ley N° 17.288), que disponen:
“Artículo 30º.-
(…) Para hacer construcciones nuevas en una zona declarada típica o pintoresca, o para ejecutar obras de reconstrucción o de mera conservación, se requerirá la autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales, la que sólo se concederá cuando la obra guarde relación con el estilo arquitectónico general de dicha zona, de acuerdo a los proyectos presentados«.
El artículo 29° de la Ley Nº 17.288 relacionado, es el siguiente:
“Artículo 29°.- Para el efecto de mantener el carácter ambiental y propio de ciertas poblaciones o lugares donde existieren ruinas arqueológicas, o ruinas y edificios declarados Monumentos Históricos, el Consejo de Monumentos Nacionales podrá solicitar se declare de interés público la protección y conservación del aspecto típico y pintoresco de dichas poblaciones o lugares o de determinadas zonas de ellas.”
Principales artículos relacionados de la Ley Nº 19.300:
“Artículo 10.- Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes:
(…) p) Ejecución de obras, programas o actividades en (…) o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita”.
Principales artículos relacionados del Decreto Supremo Nº 40, de 30 de octubre de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente:
“Artículo 3°
p) Ejecución de obras, programas o actividades en (…) o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita
Bibliografía
• Ministerio de Educación. 2016. Decreto N° 223, Reglamento sobre Zonas Típicas o Pintorescas de la Ley N° 17.288.
Disponible en el sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional, www.leychile.cl.
• Ministerio de Educación Pública. 1970. Ley Nº 17.288, que Legisla sobre Monumentos Nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925. Disponible en el sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional, www.leychile.cl.